Ley Nº 16689

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Número: 16689


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 16689 LEY N 16689

Autorizando al Banco de la Nación, otorgue al Concejo Provincial de Arequipa, la fianza solidaria y el aval requerido hasta por la suma de S/. SOO’OOO,000.00.

c|_ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al Banco de la Nación para a nombre del Estado y de conformidad con las normas legales pertinentes otorgue al Concejo Provincial de Arequipa, la fianza solidaria y el aval que requiriese, en respaldo de los créditos que contratare en el país o en el extranjero hasta por la suma de Quinientos Millones de Soles Oro ($/. 500’000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, para la e-jecución de obras públicas de carácter reproductivo en la Provincia de Arequipa.

ARTICULO 29 — El Ministerio de Hacienda y Comercio dispondrá lo conveniente, a efecto de que se establezcan las contragarantías del caso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y siete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente det Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA P., Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos se-sentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Tulio de Andrea Marcazzolo.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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