Ley Nº 16687

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 16687

LEY N° 16687

Prorrogando hasta el 1 de Enero de 1968, el plazo para que entre en vigencia el “Libro de los Títulos Valores del Código de Comercio”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO UNICO. — Prorrogúese

• - ■ - — • *— I J _



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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