Tipo de Norma: Ley
Número: 16685
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16685LEY N° 16685
Declarando de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Hotel de Turistas en la ciudad de Santa Cruz. Provincia del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguie-te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO I9 — Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de un Hotel de Turistas en la ciudad de Santa Cruz, capital de la provincia del mismo nombre, del departamento de Cajamarca.
ARTICULO 2 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para la e-jecución de la obra mencionada en el artículo anterior
ARTICULO 3 — Encárgase a la Corporación de Turismo del Perú el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos seseníisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos sesentisie-te.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Sixto L. Gutiérrez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.