Tipo de Norma: Ley
Número: 16684
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16684LEY N° 16684
Creando el Distrito de Andabamba, en la Provincia de Santa Cruz. Departamento de Cajamarca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente;
ARTICULO I9 — Créase en la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, el distrito de Anda-bamba, cuya capital será el caserío del mismo nombre, que se eleva a la categoría de pueblo.
ARTICULO 2 — El distrito de Andabamba tendrá por anexos las parcialidades de San Lorenzo o Anda-bamba de Chancay, La Samana y El Rejo.
ARTICULO 3-— Los límites del distrito serán los mismos de los pueblos que lo constituyen.
ARTICULO 4- — Las parcialidades da Pachudén, del distrito de Santa Cruz, de la provincia del mismo nombre, pasarán a integrar, a partir de la promulgación de la presente ley, el distrito de Yauyucán, como anexo de éste.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Luis Ponce Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.