Tipo de Norma: Ley
Número: 16676
documento PDF
16676LEY No. 16676
Los Departamentos Rendirán su Homenaje al Gran Historiador Peruano
Inca Garcilaso de la Vega
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Desígnase con el nombre de "Avenida Inca Garcilaso de la Vega” la actual Avenida Wilson, en la capital de la República.
ARTICULO 29 — Todas las capitales de departamento, de provincia y de distrito rendirán homenaje al gran historiador peruano cféginando con su nombre una avenida-, calle, plaza o parque, según lo decidan los respectivos municipios.
ARTICULO 3 — Encárgase al Poder Ejecutivo la construcción de monumentos al Inca Garcilaso en Lima y Cuzco.
ARTICULO 4 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que prosiga sus gestiones ante el Gobierno de España a fin de lograr la repatriación de los restos del Inca Garcilaso para su inhumación en la Iglesia de Santo Domingo del Cuzco (antiguo Coricancha) previo el solemne homenaje nacional que le será tributado.
ARTICULO 5 — El Poder Ejecutivo queda encargado de publicar ediciones populares de los "Comentarios Reales" e "Historia del Perú".
ARTICULO 69 — El 23 de Abril de todos los años, en los centros de enseñanza del Perú, se dictarán clases o conferencias destinadas a familiarizar a los niños y jóvenes del país con la obra del más ilustre de sus escritores de la época colonial.
ARTICULO 79 — El Estado emitirá una serie de sellos de corréo recordatoria del 3519 aniversario de la muerte del Inca Garcilaso.
ARTICULO 89 — Los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Educación y de Hacienda, quedan encargados del cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 99 — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secrétario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Jorge Vásquez Salas. — Enrique Tola Mendoza. — Sandro Mariátegui.
— Javier de Belaúnde R. de S. — Luis Ponce Arenas, Encargado de la Cartera de Gobierno y Policía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.