Tipo de Norma: Ley
Número: 16677
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16677Porrogando por 90 dias el plazo para que las sociedades mercantiles adapten su contratos a las normas del "Libro de Sociedades Mercantiles” del Código de Comercio.
LEY N° 16677
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO :
El Congreso ha dado la Ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente :
Articulo 1° —Porrógase por el término de 90 días el plazo que establece la Norma Primera de las Disposiciones Transitorias del "Libro de So-cieades Mercantiles" del Código de Comercio promulgado por Decreto Supremo del 27 de Julio de 1966 de a-cuerdo a la Ley N 16123, para que las sociedades mercantiles adapten sus contratos sociales o estatutos a las normas imperativas del citado "Libro de Sociedades Mercantiles” del Código de Comercio.
ARTICULO 29 — Interprétese la Norma VIII (Octava) de las Disposiciones Generales del Código Tributario-Principios Generales, en el sentido de que su precepto es aplicable sólo a las e-xoneraciones o beneficios tributarios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que, de acuerdo con su Artículo 192, entró en vigencia dicho Código.
ARTICULO 3® — Derógase las disposiciones legales que se opongan a esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
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Sandro Mariátegui Javier de Belaúnde R. de S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.