Tipo de Norma: Ley
Número: 16675
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16675LEY No. 16675
Transferencias de Partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por la
suma de S/. 89,100.00
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Ochentinueve Mil Cien Soles Oro (S/. 89,100-00):
Sub-Pliego Unico. — Dirección y Administración General. — Programa VIII.
— Régimen Eclesiástico. — Asignación
De las Partidas. — Presupuesto Analítico No. 1.—
No. 1*2-3—"Bonificación por tiempo de Servicios'’ ......
No. 1-2-4—"Bonificación por Espe-
cialización” ..........
No. 2-3-2—"Consumo de fuerza
0léctric3.M ............
No. 4-2-4—"Subsidios familiares” • No. 4-6-0—"Créditos devengados
por transferencias” - - • Presupuesto Analítico No. 2
No. 1-2-9—"Bonificación por costo
de vida” .............
A las Partidas — Presupuesto Analítico No. 1
No. 1-2-2—"Bonificación por movilidad” ................
No. 1-2-5—"Bonificación por dedicación exclusiva” ----
Totales ........
No. 11.
S/. 10,000-00
„ 10,000-00
2,800-00 „ 14,000-00
8,000-00
„ 44,300-00
S/. 14,400 00 „ 74,700-00
S/. 89,100-00 S/. 89,100-00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días riel mes de Julio de mil novecientos setentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
->
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.