Ley Nº 16674

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Número: 16674


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 16674

Es-

tado v son de

LEY N 16674

Fariñas pertenecen

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Los yacimientos de La Brea y Pariñas, cuyo dominio para el Estado reinvidica la Ley N9 14696 que declaró nulos ipso jure los denominados acuerdo, convenio y laudo sobre dichos yacimientos, de conformidad con el Artículo 379 de la Constitución Política del Perú pertenecen al Estado y son de su propiedad.

ARTICULO 29— Los yacimientos de La Brea y Pariñas constituyen áreaa de reserva nacional, tados.

El Poder Ejecutivo procederá a inscribirlos a nombre del Estado, en los Registros pertinentes, por ser nulas y sin efecto cualesquiera otras inscripciones, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.

ARTICULO 3— Para los efectos de

la explotación de los yacimientos de La Brea y Pariñas, el Poder Ejecutivo establecerá el régimen más conveniente para el interés nacional, adoptando algunos de los señalados en el Artículo 62 de la Ley N9 11780 u otro más favorable para el país.

En la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado para realizar expropiaciones las que podrán incluir, en todo o en parte, los equipos, instalaciones y bienes en general, nece-

sarios dentro del proceso de extracción, manufactura, refinación, almacenamiento, transporte y venta, teniendo en cuenta el Artículo 299 de la Constitución, así como los adeudos de la International Petroleum Compa-ny al Estado.

ARTICULO 4— El Estado garantiza a todos los servidores de la Inter-national Petroleum Company administrativos, profesionales, técnicos empleados y obreros, que en el nuevo régimen que se establezca y en cualquier modificación del mismo, se mantendrán:

a) .— El derecho a la libre sindica-lización;

b) .— La aplicación de la negociación colectiva y el cumplimiento de los pactos colectivos; y

c) .— Los derechos sobre sueldos, salarios, viviendas, categorías, bonificaciones, jubilación, pensiones de gracia, indemnizaciones, utilidades, estabilidad en el trabajo, y todo otro de recho adquirido.

El Ministerio de Trabajo y Comunidades establecerá el modo, forma y garantías, para que la International Petroleum Company dé cumplimiento a sus obligaciones sociales y en particular a la jubilación, en cautela de los derechos de los trabajadores y el interés del Estado.

Asimismo, el Estado garantizará, de

acuerdo con las leyes vigentes, los beneficios y derechos a los que se refiere el párrafo anterior cualquiera que sea la entidad que continúe la explotación de los yacimientos.

En el nuevo régimen de explotación de La Brea y Pariñas, los empleados y obreros, sindicalmente organizados tendrán intervención en la gestión y conducción de la empresa.

ARTICULO 59— El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a lo dispuesto en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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