Ley Nº 16671

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 16671

LEY N9 16671

Declarando de utilidad pública la construcción e instalación de diversas obras y servicios en el Departamento

de Amazonas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase de necesidad y utilidad públicas para el Departamento de Amazonas, la construcción de los Mercados de Abastos de las ciudades de Chachapoyas y Ba-gua Chica; el edificio para la Municipalidad de Rodríguez de Mendoza, la instalación de los servicios de agua potable y desagüe de Bagua Grande, la pavimentación de las ciudades de Luya, Lámud y Jumbilla, y la construcción de un Teatro Municipal en la capital del Departamento de Amazonas.

ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del

Fondo Nacional de Desarrollo Económico contrate uno o más préstamos en el país o en el extranjero hasta por la suma de S/. 25'000,000.00 a un plazo no menor de ocho años.

Los intereses de los préstamos no excederán de un 3% del tipo de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú tenga acordado con los Bancos Asociados en el momento de celebrarse la operación para los préstamos concertados en el país y hasta el 9% al rebatir para las operaciones en el extranjero.

El importe de los créditos mencionados se emplearán exclusivamente en las obras que se señalan en el artículo l9.

ARTICULO 39— El 50% de la amortización de la referida deuda, será atendido por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, con cargo a los presupuestos anuales que la Junta de Obras Públicas de Amazonas debe consignar afectando la asignación anual que le corresponde de acuerdo a la ley de su creación; y el 50% restante con partidas específicas que se consignarán en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central a partir del año 1968,

ARTICULO 49— Créase una Comisión de Supervigilancia que se encargará de la licitación de las obras y fiscalizará la inversión de los préstamos. Estará integrada por el Presidente de la Junta de Obras Públicas,

que la presidirá; por un delegado de la Cámara de Comercio, por los delegados de los Concejos Municipales de cada una de las, provincias, acreditados ante la Junta de Obras Públicas de Amazonas.

El Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico comisionará a un Funcionario Técnico del Ministerio de Fomento y Obras Públicas o del propio Fondo, con residencia en Chachapoyas, para supervisar la ejecución del respectivo programa de obras,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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