Tipo de Norma: Ley
Número: 16670
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16670LEY N9 16670
Declarando de necesidad y utilidad pública la creación de la Corporación de Desarrollo Económico-Social de
Apurímac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Declárase de necesidad y utilidad pública la creación de la Corporación de Desarrollo Económico-Social de Apurímac, con el carácter de persona jurídica de derecho público interno, y con autonomía económica y administrativa, dentro de las atribuciones y facultades que le acuerda la presente ley y su Regla-to.
ARTICULO 2 — La Corporación de Desarrollo Económico-Social de Apu rímac tendrá duración indefinida y su sede será la ciudad de Abancay.
ARTICULO 39 — Son fines de la Corporación:
a) Elaborar un plan integral de desarrollo económico-social del Departamento, en armonía con las directivas y recomendación del Instituto Nacional de Planificación y los organismos nacionales, extranjeros internacionales de asistencia técnica;
b) Desarrollar programas intensivos destinados al progreso y perfeccionamiento de las comunidades de indígenas y grupos no comunitarios de campesinos, procurando su integración a la vida del país;
c) Promover la actividad agrícola y ganadera, mediante un adecuado plan de acción tendiente a la construcción de obras infraestructurales y la organización cooperativa;
d) Realizar obras de irrigación y de mejoramiento de riego para incrementar las áreas de cultivo y aumentar la producción agropecuaria;
e) Favorecer el establecimiento de industrias de transformación de las materias primas producidas en el departamento; \
f) Desarrollar la explotación y producción de sus recursos naturales;
g) Impulsar el desarrollo de la energía eléctrica con fines de promoción industrial;
h) Fomentar la artesanía y la pequeña industria de tipo familiar;
, i) Ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Fomento, un programa de construcción de caminos vecinales y mejoramiento de los existentes;
j) Promover e intensificar el turismo, en colaboración con COTURPE-RU;
k) Adiestrar la mano de obra mediante programas adecuados.
ARTICULO 49 — Son bienes y rentas de la Corporación:
a) Las fuentes de aguas termales y minero-medicinales descubiertas o por descubrirse en el departamento de Apurímac;
b) El 50% de los ingresos anuales que percibe el Estado por concepto de impuesto a las utilidades que paguen las empresas mineras establecidas en el departamento de Apurímac;
c) El producto del impuesto ad^ cional de cincuenta centavos (S/. 0.50) por litro de alcohol absoluto que se crea por esta ley, y que se produzca en la República;
d) La parte proporcional que le corresponda al departamento de Apu-rímac en el rendimiento de los im puestos a la coca;
e) Una partida de cinco millones de soles (S/. 5'000,000.00), que se consignará en el Presupuesto Funcional de la República, a partir de 1967;
f) El importe de la asignación que corresponde al departamento de Apu-rímac, de acuerdo a la Ley N 12676. del Fondo Nacional de Desarrollo Económico;
g) El producto recaudado por concepto de derecho de mejoras que deban pagar los proDietarios que re sulten directamente beneficiados por las obras públicas que realice la Cor* poración y el producto de la recupe-ración de sus inversiones;
h) Los intereses que devenguen los depósitos de la Corporación y los dividendos de sus acciones;
i) Los legados y donaciones que perciba la Corporación.
ARTICULO 59 — La Corporación de Desarrollo Económico-Social de Apu rímac, tendrá un Consejo de Delega dos, integrado por los siguientes
miembros:
a) El Alcalde del Concejo Provin cial de la Capital del Departamento;
b) Un Delegado designado por cada uno de los Concejos Provinciales;
c) Un Delegado designado por las Instituciones representativas de la agricultura y ganadería;
d) Un Delegado designado por las Instituciones representativas del Co mercio e Industrias;
e) Un Delegado nombrado por las Instituciones representativas de los empleados;
f) Un Delegado nombrado por las Instituciones representativas de los obreros;
g) Un Delegado por el Colegio de Abogados;
h) Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, de signado por el Consejo Superior de ese organismo; e
i) El Gerente de la Corporación que necesariamente tendrá título profesional, economista o especializado en dirección de empresas, con voz pero sin voto.
ARTICULO 69 — Los miembros del Consejo de Delegados serán designados ante la Corporación dentro de los treinta días siguientes a la promul gación de la presente ley.
La Corporación se instalará cuando se hayan designado por lo menos, los Delegados de los Concejos Provinciales y el Delegado del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTICULO 79 — Son atribuciones del Consejo de Delegados;
a) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
b) Aprobar el plan anual de inversiones de la Corporación y fiscalizar su ejecución;
c) Aprobar el balance anual y ele vario a la Contraloría General de la República y por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas al Fondo Nacional de Desarrollo Económico;
d) Dar a publicidad sus acuerdos y balance anual con su correspondiente exposición de motivos;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.