Ley Nº 16672

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Número: 16672


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 16672 LEY N 16672

Concediendo a los agricultores del De

partamento de Piura facilidades para

1 pago, por cuotas mensuales, de tolas sus obligaciones que tengan pendientes con el Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley simiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Concédase a los agricultores del departamento de Piura facilidades para el pago, por cuotas mensuales, de todas sus obligaciones que tengan pendientes con el Estado por concepto de Fondo de Salud y Bienestar Social, canon de agua, amortización de las obras de mejoramiento de riego, drenaje y valor de tierras en la Colonización de San Lorenzo.

ARTICULO 29— Condónanseles a los agricultores a que se refiere el artículo anterior, las multas, recargos e intereses por mora o tardanzas, en las obligaciones con el Estado por concepto del Fondo de Salud y Bienestar Social, canon de agua, amortización de las obras de mejoramiento de riego, drenaje v valor de tierras en la Colonización de San Lorenzo, que se hayan producido antes de la promulgación de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Dipu-

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO

TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de

Julio de mil novecientos sesentisiete.

«•

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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