Tipo de Norma: Ley
Número: 16667
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16667LEY N9 16667
Declarando de necesidad y utilidad públicas la Ejecución de las obras de Chao, Virú, Moche y Chicama, la construcción de una Central Hidroeléctrica en el lugar llamado pampa blanca; y la construcción de una carretera de acceso a la bocatoma del río Santa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Declárase de necesidad y utilidad públicas:
a) La ejecución de las obras del Proyecto de Irrigación de Chao, Virú, Moche y Chicama;
b) La construcción y equipamiento de una Central Hidroeléctrica en el lugar llamado Pampa Blanca; y
c) La construcción de una carrete ra de acceso a la bocatoma en el río Santa.
ARTICULO 29 — La Central Hidroeléctrica de Pampa Blanca estará equipada para su primera etapa de “Chavimochic” por intermedio de la producción y será complementada con las líneas de transmisión, equipos de transformación, etc.
Su producción será destinada a la electrificación de la provincia de Tru-jillo y al suministro de fuerza eléctrica para el Parque Industrial, creado por Ley N9 16312 de 18 de noviembre de 1966, y si fuera posible, a los Polígonos Industriales que la misma ley autoriza crear.
ARTICULO 39 — Créase la “Comisión Ejecutiva del Proyecto de Irrigación de Chao, Virú, Moche y Chicama'’, cuyas siglas serán “CHAVIMO-CHIC”, como persona jurídica de derecho público interno y como entidad autonomía dentro de las prescripciones de la presente ley y su Reglamento.
Su sede será la ciudad de Trujillo y quedará extinguida cuando se hayan ejecutado y pagado las obras a que se refiere el artículo l9.
La Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad —“CORLIB”—, dará a “CHA-VIMOCHIC”, las facilidades que requiera para su buen funcionamiento.
ARTICULO 49 — El Directorio de “CHAVIMOCHIC” estará constituido por cinco (5) directores:
a) Un Delegado nombrado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas;
b) Un Delegado nombrado por el Ministerio de Agricultura;
c) Dos Delegados nombrados por a Corporación de Fomento Económi-■o y Social del Departamento de La libertad —“CORLIB”—; y
d) Un Delegado nombrado por el honcejo Provincial de Trujillo.
El Presidente y Vice-Presidente serán elegidos entre los miembros del Directorio. Los Directores gozarán de [as remuneraciones que el Reglamento establezca.
ARTICULO 59 — No pueden sei nombrados Delegados:
a) Los Diputados y Senadores;
b) Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o que hayan cumplido condena por delitos contra
el patrimonio;
c) Los miembros del Poder Judicial;
d) Los Gerentes, administradores y funcionarios de bancos comerciales o estatales; y
e) Las personas que tienen contratos con "CHAVIMOCHIC” y los funcionarios y empleados de Sociedades que estén en el mismo caso.
La aparición de estas incompatibilidades obliga a los delegados a formular sus renuncias, bajo responsabilidad.
ARTICULO 69 — Los Directores sonresponsables individualmente de los actos que practiquen en el ejercicio de sus cargos y solidariamente de las resoluciones y acuerdos tomados, que sean contrarios a los mandatos de la presente ley. Se exceptúa de esta responsabilidad a los Delegados que hayan salvado expresamente su voto.
ARTICULO 7 — El Directorio de "Chavimochic” se reunirá en sesión ordinaria cada semana y extraordina ría cuando cite el Presidente o lo soliciten dos Directores.
El quorum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros hábiles. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto doble.
ARTICULO 89 — "Chavimochic” formulará su presupuesto administrativo y lo elevará al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su aprobación.
"Chavimochic'’ recibirá en transfe rencia las partidas necesarias para la ejecución de su presupuesto, de los recursos propios o específicos consignados en el Pliego 159 — Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional de la República, Volumen I.— Gobierno Central.
ARTICULO 99 — La Contraloría General de la República, en función de su competencia, auditará anualmente la contabilidad de "Chavimochic”.
ARTICULO 109 — Autorízase a "Chavimochic” para que pueda contratar directamente la ejecución de la Primera Etapa de las obras a que se refiere los artículos l9 y 29 precedentes, cuando por razones de orden técnico o económico sean indispensables prescindir de la licitación pública.
En caso de la contratación directa, se solicitarán propuestas y la adjudicación se hará a la empresa o empresas que formulen la más ventajosa, acrediten experiencia técnica, garantías económicas y posean equipos y
maquinarias del tipo requerido para
esta clase de obras.ARTICULO ll9 — Las obras a que se refiere los artículos primero y segundo precedentes y los estudios complementarios que se requieran, se financiarán con el o los empréstitos que hasta por un mil millones de soles oro (S/. 1,000'000,000.00) o su equiva lente en ^moneda extranjera, autoriza a contratar con tal fin, el artículo segundo de la Ley N9 16101, para lo cual, "Chavimochic” sustituye al Ministerio de Fomento v Obras Públicas en el caso específico de esta ley. Corlib y de conformidad con el artículo noveno de la Ley N9 15794 de su creación, podrá contratar los eré ditos adicionales que se necesitan con los mismos fines.
En ambos casos y para los efectos de esta ley, el tipo de interés anual y al rebatir de los préstamos que se celebren en el país no será superior en más de tres por ciento al de redes cuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a sus Bancos Aso ciados en la fecha de contratación de la respectiva operación. El Tipo de interés de los préstamos que se contraten fuera del país no será superior a la tasa anual de nueve y medio por ciento (9.1/2%) sobre saldos deudo res.
El plazo de los préstamos no será inferior de tres años si se contratan
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.