Tipo de Norma: Ley
Número: 16666
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16666LEY N9 16666
Declarando de necesidad y utilidad pública la práctica y expansión del Movimiento Scout de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Declárase de necesidad y utilidad pública la práctica y la expansión del Movimiento Scout de la República, bajo la dirección de la Asociación Nacional de Scouts Peruanos, organización miembro de la Conferencia Scout Mundial.
ARTICULO 29 — El nombre, los uniformes, los lemas, las insignias, los distintivos, la literatura, los programas y los métodos utilizados por la Asociación Nacional de Scouts Peruanos, quedan garantizados por esta ley. Consecuentemente, no podrá ser practicado el Escultismo ni utilizadas sus características sin previa autorización expresa de la citada Asociación.
ARTICULO 39 — Exonérase a la Asociación Nacional de Scouts Peruanos el pago de todo impuesto, gravamen o recargo de cualquier naturale za, creado o por crearse, de carácter nacional, regional, local, o municipal. Inclúyese en esta exoneración el pago de los derechos de importación, adicionales, consulares y otros, que afecten a las importaciones realizadas por la indicada Asociación para su uso exclusivo.
ARTICULO 49 — Las donaciones otorgadas por personas físicas o jurídicas a la Asociación Nacional de Scouts Peruanos se deducirán como gastos, por el doble de su valor, para la determinación de la materia afecta a los impuestos a la renta y a las
utilidades, Las donaciones y los legados que se instituyan a favor de la mencionada Asociación quedan exonerados de todo impuesto, inclusive los sucesorios.
ARTICULO 59 — Adjudícase a la Asociación Nacional de Scouts Peruanos, para que lo dedique a las prácticas propias del Escultismo, el terreno de propiedad del Estado que corresponde a los lotes 1, 2A, 3 y 4 de la Manzana V de la Lotización Santa María del Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima, con un área de 13 730 metros cuadrados, en el que se encuentra actualmente construido el "Centro de Adiestramiento Scout” en virtud de afectaciones de uso otorgadas por el Poder Ejecutivo. 5 '
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El terreno que se adjudica revertirá a favor del Estado en caso de ser transferido o dársele finalidad distinta a la señalada en la presente ley.
ARTICULO 69 — El Estado contribuirá al sostenimiento de la Asociación Nacional de Scouts Peruanos y a la expansión del Escultismo con una subvención que anualmente figurará en el Pliego de Educación Pública del Presupusto Funcional del Gobierno Central.
ARTICULO 79 — Otórgase a la Asociación Nacional Scouts Peruanos franquicia postal y telegráfica.
ARTICULO 89 — Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO ADICIONAL. — Adjudícase al Comité de Damas de la Sociedad Peruana de Pediatría un área de 10,000 m2., en el Parque de la Lotización Santa María, del Distrito de Lurigancho, destinado a la construcción del Centro de Niños Convalecientes, esta área reemplaza a la que fuera adjudicada a dicho Comité por la Ley N9 16159, y que pasa a disposición de la Asociación Nacional de Scouts.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisíete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.