Ley Nº 16668

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 16668

LEY N9 16668

Modificando la Ley N 15155 cuyo texto será: Declárase feriado el día 8 de octubre de cada año, en el Departamento de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —■ Modifícase la Ley N9 15155, cuyo texto será el siguiente:

—Declárase feriado el día 8 de Octubre de cada año, en el Departamen to de Piura.

El día feriado que se establece por esta ley se computará como de asistencia para los efectos del pago del salario dominical.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA* BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Luis Ponce Arenas, Encargado de la Cartera de Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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