Tipo de Norma: Ley
Número: 16661
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16661LEY N9 16661
El Ministerio de Justicia y Culto aplicará a la publicación de la Revista de Leyes y Resoluciones de Carácter General los ingresos provenientes de las rentas y suscripciones de esa revista.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — El Ministerio de Justicia y Culto aplicará a la publicación de la Revista de Leyes y Resoluciones de Carácter General los ingresos provenientes de las rentas y suscripciones de esa Revista y de los avisos que contrate.
ARTICULO 29 — Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Justicia y Culto abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación, en la cual abonará los ingresos y contra la que girará el Ministro del Ramo, conjuntamente con el Director de la Revista.
ARTICULO 39 — Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
*
ARTICULO 49 — El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Culto, reglamentará la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de
Julio de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Javier de Belaunde
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.