Ley Nº 16660

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 16660

LEY N9 16660

Estableciendo el Colegio Nacional 4‘San Lorenzo de Alis" en la Capital del Distrito de Alis, comprensión de la Provincia de Yauyos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Establézcase el Colegio Nacional 'San Lorenzo de Alis" en la capital del distrito de Alis, comprensión de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima.

ARTICULO 29— El plantel que se crea impartirá educación secundaria común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el cr cío básico.

ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se establece.

ARTICULO 49—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Enrique Tola Mendoza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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