Ley Nº 16662

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16662


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 16662

LEY N 16662

Creando el Consejo de Gobierno Universitario de la Universidad Nacional

Técnica del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Consejo de Gobierno Universitario de la Universidad Nacional Técnica del Callao, que asumirá, las atribuciones que la Ley N 13417 asigna a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y a los Consejos de Facultad hasta que su organización y funcionamiento sean adecuados.

Este régimen no podrá exceder de seis meses.

ARTICULO 2 — El Consejo de Gobierno Universitario de la Universidad Nacional Técnica del Callao, estará formado por los Rectores o sus delegados, de las Universidades Nacional

Mayor de San Marcos, Nacional “Federico VillareaT' y Pontificia Universidad Católica del Perú y los delegados de la Corte Superior y del Colegio de Abogados del Callao, miembro del Patronato. El Consejo de Gobierno Universitario será presidido por el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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