Ley Nº 16642

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 16642

LEY N 16642

Creando en la Provincia de Sultana, un

Parque Industrial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase un Parque Industrial en la Provincia de Sullana, del Departamento de Piura; y encárgase a la Corporación de Desarrollo Económico y Social del Departamento de Piura su ubicación e instalación.

ARTICULO 2— Hágase extensiva a la Provincia de Sullana del Departamento de Piura, los alcances de la Ley 15923 y su Reglamentación.

ARTICULO 3— Las industrias manufactureras que se acojan a lo dispuesto en la presente ley demostrarán que tienen por objeto cualesquiera de las siguientes finalidades:

a) Aprovechamiento como materia prima básica de alguno de los recursos naturales del Departamento de Piura o de cualquier otro Departamento del Norte del País;

b) La elaboración de productos alimenticios;

c) El procesamiento o elaboración de materiales empleados en la industria de la construcción; y

d) La sustitución de importaciones*

ARTICULO 4— Los beneficios y exoneraciones que se establecen en la presente ley tendrán una duración de 15 años a partir de la fecha de la ley.

ARTICULO 5— Las exoneraciones de impuestos que concede la presente ley, en ningún caso comprenderán las contribuciones para las Cajas de Seguro Social, Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social y otros que corresponden a empleados y obreros conforme a las leyes vigentes.

ARTICULO 6— Para los efectos de la presente ley se reputarán como industrias nuevas a las que se establezcan y no sean iguales, a similares a cualquier otra que en la fecha de promulgación de la ley esté instalada y produciendo en el Departamento de Piura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil no* vec ientos sesentisiete.

Luis Alberto sanchez, Presi-

dente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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