Ley Nº 16641

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 16641

LEY N 16641

Concediendo un plazo de hasta doce mensualidades el pago que, a las Cajas Nacionales del Seguro Social Obrero y del Empleado, tengan que hacer los agricultores y empresas agrícolas de las Provincias de Piura, Paita, Sullana y

Morropón.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Las Cajas Nacionales del Seguró Social Obrero y del Seguro Social del Empleado procede-rán a otorgar plazos de hasta 12 mensualidades para el pago de las obliga-cionales del Seguro Social Obrero y del tronales, que con dichas entidades tengan los agricultores y empresas agrícolas de las Provincias de Piura, Paita, Sullana y Morropón, sin intereses ni multas, quedando condonadas las multas que hubiesen sido giradas con anterioridad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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