Ley Nº 16640

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16640


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 16640

LEY N 16640

Cambiando la denominación de las “Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Gran j as-Huertas”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— La denominación de “Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Gran j as-Huertas1' vigente en el articulado de la ley N 16432 se sustituye por la de “Ciudades Satélites de Granjas y Casa-Huertas”; igualmente, la denominación de ' “Viviendas-Granjas-Huertas”, en la misma ley se sustituye por la de “Granjas y Casa-Huertas”.

ARTICULO 2— Modifícase el artículo 4 de la ley N 16432, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 4— Las Granjas y Casa-Huertas podrán ser adjudicadas mediante la compra venta y a plazos no menores de 10 años".

ARTICULO 3— Modifícase el artículo 5 de la ley N 16432, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 5°— Las reparticiones técnicas del Ministerio de Agricultura darán asistencia técnica y recomendarán la mejor forma de explotación de las Granjas y Casa-Huertas, de acuerdo con las condiciones económicas y de las tierras y aguas. Es condición para recibir los beneficios de esta ley acogerse a tales recomenda-ciones"-

ARTICULO 4— Adiciónase, el artículo 14 de la ley N 16432 con el siguiente texto: “Para que los adquirientes de las Granjas y Casa-Huertas puedan individualmente acogerse a las ventajas crediticias de los bancos estatales, es requisito organizarse o pertenecer a la o las cooperativas de la ciudad satélite correspondiente. El Banco de Fomento Agropecuario del Perú organizará, debidamente programados, sus créditos para cada ciudad satélite. El Instituto Nacional de Cooperativas del Perú promoverá la mejor organización de estas cooperativas”.

ARTICULO 5— Los pequeños propietarios de las ciudades satélites Granjas y Casa-Huertas, que se dediquen a la avicultura para el fomento de la producción alimenticia, tendrán preferente atención eñ las facilidades de crédito contenidas en los artículos 11, 13 y 14 de la ley N 16432.

ARTICULO 6— La electrificación de las ciudades satélites de Granjas y Casa-Huertas será dispensada del aporte

al Fondo de ampliaciones que determina la ley N 12378. Y la instalación de redes y conexiones domiciliarias será financiada a cinco años por el Banco Industrial del Perú, en trato directo con las Empresas Eléctricas privadas, estatales o municipales que sirven a la zona, siendo cancelable la obligación por los ocupantes de las parcelas, en la misma forma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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