Tipo de Norma: Ley
Número: 16636
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16636LEY N* 16636
Modificando el artículo 3 de la Lev
N* 13562. J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 3 de la Ley N 15562, el que quedará redactado en la forma siguiente:
"Artículo 3— Autorízase, igualmente, a la Junta de Obras Públicas db Ju-nín para que saque a licitación bajo el sistema ae financiación o proceda a obtener un crédito, en moneda nado* nal o extranjera, para la construcción de la obra a que se refiere el artículo primero de la presente ley, con la garantía de los fondos que le otorga la Ley N 14700. El plazo de la operación financiera no pasará de 10 años, y el interés que se pague no excederá del tres por ciento (3%) al rebatir sobre el que cobre el Banco Central de Re serva del Perú a los Bancos Asociados, en la fecha de la operación, si ésta se llevara a cabo con entidad nacional. Dicho interés no será mayor del nueve y medio por ciento (9.1/2%) sobre los saldos deudores si la operación se efectúa con entidades extranjeras".
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesenti siete,
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.