Ley Nº 16637

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 16637

LEY N 16637

Declarando zona arqueológica, la que comprende las ruinas de Huánuco Viejo — Provincia de Dos de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase zona arqueológica la que comprende las ruinas de Huánuco Viejo, ubicada en la provincia de Dos de Mayo, integrante del departamento de Huánuco.

ARTICULO 2— Establézcase en la zona arqueológica de Huánuco Viejo un Museo de Sitio, que estará destinado a la exhibición, conservación y restauración de las piezas arqueológicas que se encuentren en la zona, así como para que sea un centro de estudio y difusión del conocimiento de ese patrimonio nacional.

ARTICULO 3— Encárgase al Patronato Nacional de Arqueología las labores de conservación, restauración y demás obligaciones que les señalan sus leyes especiales, para las ruinas y Museo de Sitio que por esta ley se establece.

ARTICULO 4— Declárase de necesidad y utilidad públicas la adquisición de terrenos y recuperación de tesoros arqueológicos de la zona declarada por esta ley.

ARTICULO 5— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Museo de Sitio, así como para el cumplimiento de las demás obligaciones señaladas en los artículos precedentes.

ARTICULO 6°— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Enrique Tola Mendoza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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