Ley Nº 16635

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Número: 16635


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 16635

LEY N 16635

Modificando el artículo 3, de la Ley

N 16188.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo tercero de la ley N 16188, cuyo texto será el siguiente:

"Artículo 3— La Sociedad de Ingenieros del Perú podrá dedicar la planta baia del edificio que construya sobre el terreno que se le adjudica, a locales comerciales, cuyos ingresos constituirán renta de la Sociedad.

Asimismo, la Sociedad de Ingenieros del Perú podrá construir principalmente ambientes o pisos adecuados para el funcionamiento de las sedes de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, del "Hogar del Ingeniero", de la Cámara Peruana de la Construcción, de asociaciones profesionales afines a la de los ingenieros, empresas mineras, agrícolas, industriales, comerciales y bancarias, vinculadas a la ingeniería, autorizando la cesión del uso de los mismos o la venta de las edificaciones correspondientes.

El producto de las sesiones y de las ventas constituirán renta de la Socie-dad de Ingenieros del Perú y serán destinadas exclusivamente a financiar la construcción del local institucional a que se refiere la presente ley".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro MarláteguL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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