Ley Nº 16619

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 16619

LEY N 16619

Autorizando al Poder Ejecutivo contrate un préstamo en el extranjero hasta por la suma de S/. 12'000,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el extranjero un préstamo hasta por la suma de Doce Millones de Soles Oro (S/. 12'000,000.00) en las condiciones establecidas por el Artículo 4 de la Ley N 15227, importe que se destinará a la construcción del local para el Instituto Municipal Superior de Formación Magisterial de Breña, de la Provincia y Departamento de Lima, (Ex Instituto Superior de Educación Normal).

ARTICULO 2®— El local a que se refiere el artículo anterior será edificado en el terreno ubicado en la Manzana C-l de la Tercera Etapa de la Urbanización "Elio”, afectado para dicho fin por Resolución Suprema N® 533-H de 8 de Jimio de 1965, con un área de 3,089.60 m2.

ARTICULO 3°— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para atem der a los servicios de amortización e intereses del préstamo que se autoriza por esta ley hasta su total cancelación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios

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veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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