Ley Nº 16620

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 16620

LEY N 16620

Ampliando a S/. 2,OOO’OOO,000.00 la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el Art. 2 de la Ley N- 16035.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— La Autorización que el Artículo 2 de la Ley 16035 concede al Poder Ejecutivo para contratar uno o más préstamos en mone* da nacional o su equivalente en moneda extranjera, será hasta por S/. 2,OOO'OOO,000.00 destinados a la finan'* ciación y ejecución de la carretera Sa-laverry-Juanjuí.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, e» Lima, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Marlátegul.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA* BURU, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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