Ley Nº 16618

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 16618

LEY N 16618

Autorizando se transfiera al Obispado de Apurímac, para el Orfelinato de Abancay, la suma de S/. 96,000.00

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Educación Pública para transferir al Obispado de Apurímac, para el Orfelinato de Abancay, de la ciudad del mismo nombre, la cantidad de noventiseis mil soles oro (S/.

96.000. 00) proveniente de la Partida

4.2.0. — Transferencias corrientes al Sector Privado para el Orfelinato de Abancay a cargo de Roberto Hamilton, consignada en el Pliego de Educación Pública, Sub-Pliego I, Programa III, Asignación N 3 —Administración Nacional—, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO MONSALVE MORANTE. Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de Junio de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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