Ley Nº 16615

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 16615

LEY N 16615

Modificando el texto de la Partida por S/. 339,829.02 del Pliego de Hacienda y Comercio, en los términos que se

indica.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida consignada en el Pliego 1, Hacienda y Comercio del Presupuesto funcional de la República para 1965, Sub-Pliego VI Iniciativas Parlamentarias — Asignación N° 23. Para organizar Comedor de Estudiantes en Coracora, Provincia de Parinaco-chas. Departamento de Ayacucho S/. 339,829.02, en la forma siguiente:

“Para organizar un Comedor de Estudiantes en el Colegio Nacional de Varones “9 de Diciembre” de la ciudad de Coracora, Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho la suma de S/. 339,829.02.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario dél Congreso.

Lima, 26 de Junio de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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