Tipo de Norma: Ley
Número: 16614
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16614->
Al Concejo Provincial del Cuzco, para local para un Comedor en la ciudad del Cuzco:
LEY N 16614
Modificando el texto de la Partida 4.1.0 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social por la suma de
S/. 640,000.00
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— La Partida de S/. 640,000.00 que, en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, aparece consignada “para la construcción de un local para el Comedor Nacional (Calle Jaccascasa Paro), Cuzco" (Sub-Pliego I, Progra* ma I, Asignación N 1, Partida 4.1.0: Transferencias corrientes a otras entidades del Sector Público; Sub-Partida 4.1.1: al Sub-Sector Público Indepen diente), tendrá el siguiente texto:
la construcción de
S/. 640,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Senado
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada opon tunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-
BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNIO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 26 de Junio de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.