Ley Nº 16616

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 16616

LEY N 16616

Modificando el texto de la Partida 3.2.0, por S/. 240,000.00 del Pliego de Educación Pública, en los términos que

se indica.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida 3.2.0. Construcciones Escolares — Segunda Región Provincial de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, para campos deportivos de basquet, tenis, atletismo, para el Colegio Nacional “9 de Diciembre”, de Coracora la suma de S/. 240,000.00 del Pliego 10, Educación Pública — Sub-Pliego I, Administración Nacional — Programa III, Administración General, Asignación N 3, Unidad Ejecutiva — Dirección General de Administración, del Presupuesto Funcional de la República, para 1966, en la forma siguiente:

"Para la compra de terreno y construcción de campos deportivos para el Colegio Nacional de Varones "9 de Diciembre” de Coracora la suma de S/. 240,000.00”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de Junio de 1967.

Cúmplase; regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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