Ley Nº 16606

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16606

LEY No 16606

Declarando de utilidad pública la edificación del local del Jardín de la

Infancia de Luya

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 Declárase de necesidad y utilidad pública, la edificación del local del Jardín de la Infah cia de Luya, debiendo para el efecto expropiarse el lote de terreno ubicado entre los jirones San Martín, 2 de Mayo, Bolívar y José Olaya, de dicha ciudad, debiendo, la extensión del terreno excedente utilizarse para la cons trucción de la Posta Sanitaria y el Puesto de la Guardia Civil.

ARTICULO 29 La expropiación a que se refiere la presente ley, se abonará con cargo a la Partida de S/. 72,000-00, Partida 3-2-0 del Sub-Plie-go IAdministración General. Asignación No. 3, del Pliego de Educación Pública, para el año 1966; debiendo la suma excedente dedicarse a la edificación del Jardín de la Infancia en referencia.

ARTICULO 3 El Ministerio de Educación Pública queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisíete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido pro. mulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dis-puesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se c<> munique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisíete.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MEN-DEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Junio de 1967.

Cúmplase, , comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Enrique Tola Mendoza



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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