Tipo de Norma: Ley
Número: 16605
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16605LEY No. 16605
Declarando de utilidad pública la ex* propiación del inmueble rústico ubicado en el Distrito de Córdova
\NTONIO E. MONSALVE MORANTE.
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
AKliCULU iT — Declarase ae ne cesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble rústico, ubicado en el Distrito de Córdova, en la Pro-vincia de Castrovirreyna, en la parte Sur del local de la Escuela de 29 Grado de Mujeres No. 564 de propiedad de don Francisco Valencia y cuyos límites son los siguientes: por el Este, camino que conduce de Córdova a Ti-billos; por el Norte, con terrenos a la Escuela dé Segundo Grado de Mujeres; por el Oeste, con la Plaza de Armas y, por el Sur, con terreno de la Testamentaría de don Gregorio Martínez.
ARTICULO 29 — Con el terreno que se expropia, conforme al artículo l9 de esta ley, la Escuela de Segundo Grado de Mujeres No. 564 de Córdova, ampliará su local hacia el límite Sur, y sobre él también se ejecutará la construcción de la Casa del Maestro, Jardín de la Infancia y Campo de Recreación, debiendo el Ministerio de Educación Pública darle prioridad a estas obras en su Plan de Construc dones Escolares.
ARTICULO 39 — A partir del año 1967 la Escuela de 29 Grado de Mujeres No. 564 del Distrito de Córdova, funcionará con la categoría de Escuela Prevocacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes que div-te el Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 49 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para los fines de lo dispuesto en los ar tículos 29 y 39 de la presente ley.
ARTICULO 59 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mi! novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 22 de Junio de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Enrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.