Tipo de Norma: Ley
Número: 16604
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16604LEY No. 16604
Ampliando el artículo 29 de la Ley No.
15103
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Amplíase el artículo 29 de la Ley No. 15103 a fin de que, entre las obras a ejecutarse en el Colegio Nacional '‘San Luis Gonzaga" de lea, se considere igualmente la ade cuación y terminación del edificio para la Biblioteca, Museos, Gabinetes y Laboratorios del Plantel, en la parte del terreno que estuvo destinado a la edificación del Museo Regional de lea. al que se le ha señalado otro lugar.
ARTICULO 29 — Con los mismos fondos que señala la Ley No. 15103, se atenderán las adquisiciones de los implementos, equipos e instrumental para los Museos, Gabinetes y Laboratorios, así como para la banda de música y la orquesta, y, finalmente, para la compra de una unidad móvil destinada al servicio del alumnado del referido Colegio Nacional.
ARTICULO 39 — Autorízase a la Junta Económica del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga" de lea, para la contratación de técnicos que efectúen los estudios y proyectos de las obras a realizarse, debiendo cancela* -se sus honorarios de acuerdo a los aranceles vigentes y en las condiciones más económicas para el Plantel. Esta autorización no excluye la convocatoria a licitación en los casos previstos por la ley.
' Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
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Por tanto: no hábiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MO-RANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
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Lima, 22 de Junio de 1967.
Cúmplase^ comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Enrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.