Tipo de Norma: Ley
Número: 16603
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16603LEY No. 16603
Declarando Monumento Histórico Nacional la casa donde nació el mártir de la Medicina Peruana Daniel Alcides
Carrión
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Declárase Monumento Histórico Nacional la casa donde nació el mártir de la Medicina Peruana, Daniel Alcides Carrión, sita en la ciudad de Cerro de Pasco.
Artículo 2 — El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente respecto al cuidado y conservación de dicho inmueble.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dis puesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 22 de Junio de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrele, publíquese y archívese.
Enrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.