Tipo de Norma: Ley
Número: 16602
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16602LEY No. 16602
Estableciendo en la ciudad de Ayacu-cho el “Instituto Nacional de Educación Física La Libertad de América”
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
*
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Establézcase el Instituto Nacional de Educación Física, con sede en la ciudad de Ayacucho
y que se denominará “Instituto Nació nal de Educación Física La Liberta A de América”.
ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se establece en el artículo l9 de la presente ley.
ARTICULO 39 — El Ministerio de Educación Pública dará prioridad dentro del Plan de Construcciones Es-colares a la edificación del local v equipamiento del Instituto Nacional de Educación Física de Ayacucho, quedando encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se co munique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 22 de Junio de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Enrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.