Ley Nº 16601

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 16601

LEY No. 16601

Creando un Instituto Tecnológico en Sicuani, Provincia de Canchis, denominado “Vilcanota”

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase un Instituto Tecnológico en Sicuani, capital de la Provincia de Canchis, del Departamento del Cuzco, con sede en esa ciudad y que se denominará Instituto Tecnológico “Vilcanota”.

ARTICULO 29 — El Instituto Tecnológico “Vilcanota” estará integrado: por Departamentos Técnicos y por Centros de Capacitación para obreros.

ARTICULO 39 — Los curriculum de estudios y los programas de práctica y de Experimentaciones de los Departamentos estarán dirigidos a la formación de Técnicos especialistas de mando medio.

Los Centros de Capacitación adíes trarán a obreros de tareas de acuer do con los ramos que sean materia de estudios en los citados Departamentos y con el estado de desarrollo de obras industriales en la localidad o en la región.

ARTICULO 49 — Los Departamen tos Técnicos del Instituto Tecnológico “Vilcanota” comprenderán Seccio nes para los estudios de especialidades que otorgarán títulos de mando medio.

Los Departamentos Técnicos comprenderán las siguientes secciones:

De Agronomía:

“Medicina Veterinaria;

“Ingeniería Industrial;

“Electricidad;

“Química Industrial;

“Arqueología;

“Zonas Geológicas y Mineralógicas de la Provincia de Canchis;

“Agricultura y Ganadería;

“Conserva de Frutas;

“Curtiduría;

“Mecánica y Soldadura;

‘' Mercadotecnia;

“Comercio; y

“Economía.

ARTICULO 59 — Para ingresar a la Escuela Profesional y al Departamento Técnico del Instituto Tecnoló gico “Vilcanota”, se requiere haber terminado aprobatoriamente Educación Secundaria Común o Técnica, v someterse a los reglamentos respectivos de admisión.

ARTICULO 69 — En el Reglamento del Instituto Tecnológico “Vilca nota” se dispondrá la promoción, señalando las materias que sean necesarias, de los obreros egresados de los Centros de Capacitación a las respectivas Secciones del Departamento Técnico.

ARTICULO 79 — El Instituto Tec nológico “Vilcanota” tiene como fines:

a) El estudio de los sistemas que propicien el mayor desarrollo econó mico de la Provincia de Canchis y de sus vecinas Provincias del Departa* mentó del Cuzco;

b) Promover la investigación tecnológica para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la Provincia de Canchis;

c) Formar técnicos especialistas de mando medio; y

d) Capacitar a los trabajadores le la Provincia de Canchis y de sus ecinas Provincias del Departamento leí Cuzco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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