Tipo de Norma: Ley
Número: 16600
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16600 LEY No. 16600Creando en el Puerto de Paita, una Escuela Náutica Mercantil de NivelIntermedio
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado 1& ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase en el Puer to de Paita, una Escuela Náutica Mercantil de Nivel Intermedio que fun cionará como plantel anexo a la Universidad Técnica de Piura.
ARTICULO 29 — La Escuela a que se refiere el artículo que antecede será organizado por un Patronato constituido por un Representante de la Dirección de Capitanías de la Marina Mercante del Ministerio de Marina, un Representante de la Universidad Técnica de Piura, un Representante de !a Dirección de Educación Técnica v Desarrollo Artesanal del Ministerio de Educación Pública y por un Delegado de la Corporación Peruana de Vapores.
ARTICULO 39 — El Patronato elaborará los proyectos de Reglamenlo y Presupuesto Analítico iniciales de la Escuela, así como el plan y progra mas de estudios, los que serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Estado en los Despachos de Marina y de Educación Pública, y tendrá a su cargo la conducción del plantel durante los tres primeros años de su funciona miento, a partir de la fecha de su apertura, al término de los cuales pasará a depender de la Universidad Técnica de Piura y se sujetará a lo dispuesto por las Leyes Nos. 13417, 13531, 14966 y 15498, sus ampliatorias y reglamentarias en cuanto le sean aplicables.
ARTICULO 4 — Añádase al inciso l9 del artículo 149 de la Ley No. 13531, el apartado siguiente:
ARTICULO 59 — El porcentaje materia del artículo que precede, será destinado, en su integridad, a la apertura, instalación y sostenimiento de la Escuela Náutica que se crea por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos setentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO,'Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se co munique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-
BURU, Senador Secretario del Con
greso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 22 de Junio de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Enrique Tola Mendoza
“c)—El uno por ciento (1%) de los gravámenes a que se contraen los artículos l9 y 39 de la Ley No. 10811”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.