Ley Nº 16599

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16599

Tipo de Norma: Ley

Número: 16599


Visualización de la norma: Ley 16599



Descargar Ley 16599 en PDF -

documento PDF

 16599

LEY No. 16599

Creando en el Distrito de Querecoto, el Colegio Nacional “Túpac Amaru"

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE.

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19 — Créase el Colegio Nacional "Túpac Amaru" en el dis-trito de Querecoto, integrante de la provincia de Chota, en el departamento de Caj amarca.

ARTICULO 29 — El Plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de Mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 39 — El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, en su Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación de un local para el Colegio Nacional de Educación Secundaria "Túpac Amaru" de Querecoto.

ARTICULO 49 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la dotación de un local escolar para el Colegio Nacional que se crea por esta ley. El Poder Ejecutivo queda encargado de llevar a cabo las expropiaciones de los terrenos necesarios para la construcción mencionada.

ARTICULO 59 — Autorízase a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para vender directamente a sus actuales ocupantes el fundo Pagai-bamba, de su propiedad, aplicando el Reglamento de Parcelación del fundo Llaucán, aprobado por Resolución Suprema No. 647, de 23 de diciembre de 1964, en lo que no se oponga a la presente ley, respetando los derechos de los feudatarios que ampara el Título XV de la Ley de Reforma Agraria.

ARTICULO 69 — Decláranse intangibles las zonas boscosas del fundo Pagaibamba, las que no serán mate ria de la venta a que se refiere el artículo precedente, debiendo el Ministerio de Agricultura determinar la ex tensión de las mismas, para que ase guren técnicamente el abastecimiento de aguas a las zonas agrícolas aledañas, las que pasarán al patrimonio del plantel que se crea por la presente ley.

ARTICULO 79 — El treinticinco por ciento (35%) del valor que resul te de la venta del fundo Pagaibamba será destinado, preferencialmente, a la construcción del Local para el Colegio Nacional "Túpac Amaru” de Querecoto y, posteriormente, para la construcción de otros locales escola res en el distrito de Querecoto.

ARTICULO 89 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Plantel que se crea por esta ley, así como para el cumplimiento de lo autorizado en ella.

ARTICULO 9 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, -a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario,

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se co munique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Junio de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístre se, publíquese y archívese.

Enrique Tola Mendoza



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos