Tipo de Norma: Ley
Número: 16598
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16598LEY No. 16598
Creando en la ciudad de Urcos, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1® — Créase en la ciudad de Urcos, capital de la provincia de Quispicanchis del departamento del Cuzco, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para mujeres.
ARTICULO 2 — El Colegio que se crea llevará el nombre de Colegio de Educación Secundaria de Mujeres, Nuestra Señora del Carmen, que, además de instrucción secundaria común, estará inetgrado por secciones de artesanía.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública, en el Plan Nacional de Construcciones Escolares, dará prioridad a la dotación de un local oropio para el plantel que se crea por a. presente ley.
ARTICULO 4 — Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias y suficientes para el establecimiento y funcionamiento del plantel escolar que se crea, así como para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior de esta ley.
ARTICULO 59 — Por la creación del Colegio para Mujeres a que se refiere esta ley, y desde la iniciación de sus labores, el Colegio Nacional “Mariano de los Santos" que fue creado con calidad de mixto y funciona en la misma ciudad de Urcos, queda en calidad de Colegio para Varones. Las estudiantes de la Sección Femeni na de dicho Colegio, continuarán sus estudios en el Colegio Nacional de Mujeres “Nuestra Señora del Carmen" creado por esta ley.
ARTICULO 69 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se co munique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 22 de Junio de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Enrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.