Ley Nº 16597

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 16597

LEY No. 16597

Declarando semana cívica en la ciudad de Chimbóte, la comprendida entre los días 23 y 29 de Junio de cada

año

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Declárase semana cívica, en la ciudad de Chimbóte, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, la comprendida entre los días 23 y 29 de Junio, de cada año; en la que el Concejo Provincial del Santa realiza diversas actuaciones de carácter cultural, social y deportivo, con la colaboración del vecindario y otras entidades.

ARTICULO 29 — El Poder Ejecutivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbóte, el Sábado correspondiente a la semana cívica de Chimbóte, a la que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 39 — Los espectáculos públicos auspiciados y organizados por el Concejo Provincial del Santa y por el Club de Leones de Chimbóte, durante la semana cívica de Chimbo te, estarán exonerados del pago de impuestos.

ARTICULO 49 — Deróganse, en su parte pertinente y sólo para los efectos de la presente ley, las disposicio nes que se opongan a su cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARBU* RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Luis Alayza Escardó



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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