Ley Nº 16595

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 16595

LEY No. 16595

Concediendo amnistía e indulto político, en favor de todos los civiles y militares procesados por causas político-sociales con motivo de la huelga

de Toquepala

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Concédase amnistía e indulto político, en favor de todos los civiles y militares procesados o condenados por fueros privativos y tribunales ordinarios por causas políticos-sociales, con motivo de la huelga iniciada en el asiento minero de Toquepala el 27 de setiembre de 1966. En consecuencia, declárese cortados los juicilos y extinguidas la acción penal y la pena respectivas; y póngase en libertad a todos los ciudadanos civiles y militares a quienes favorezca la presente ley.

ARTICULO 29 — El Ministerio de Trabajo y Comunidades, establecerá los casos en que procede la reposición de los servidores despedidos del asiento minero de Toquepala, a raíz de la huelga que se menciona en el Artícu lo precedente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 20 de Junio de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier de Belaúnde



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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