Tipo de Norma: Ley
Número: 16594
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16594LEY N 16594
Declarando de necesidad y utilidad pública la Remodelación, Saneamiento y Legalización del Barrio Marginal “El Porvenir” de la Provincia de Chiclayo.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE.
PRESIDENTE DEL CONGRESO
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1- — Declárase de necesidad y utilidad pública la Remodelación, Saneamiento y Legalización del Barrio Marginal “El Porvenir”, ubicado en un sector de terreno baldío del Distrito de Chiclayo, Provincia del mismo nombre, Departamento de Lamba-yeque.
ARTICULO 2 — Al término del trámite de expropiación, la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento de Lambáye-que procederá a la ejecución de las-obras precedentes, de acuerdo a los estudios y proyectos que para tal efecto prepare.
ARTICULO 3 — El terreno se valorizará de conformidad con lo que se consigne en el respectivo expediente de expropiación, sin recargo alguno.
ARTICULO 4 — El costo de las obras de urbanización y construcción de viviendas de interés social, será el resultante de los valores de mano de obra, materiales, leyes sociales, y estrictamente de acuerdo a los presupuestos previamente establecidos.
ARTICULO 5 — La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento de Lambayeque adjudicará los lotes de terreno y viviendas de interés social a los actuales ocupantes de la Barriada que se encuentren debidamente empadronados en los Registros de la Cooperativa de Vivienda del Barrio Marginal “El Porvenir” Ltda. N 270, dando prioridad a la antigüedad de los moradores, previo sorteo para determinar la ubicación de los mismos.
ARTICULO 6 — La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento de Lambayeque procederá a conceder créditos supervisados y asistencia técnica a los moradores de la barriada para el exclusivo fin de construir viviendas por los sistemas de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua.
ARTICULO 7 — Los Créditos Supervisados se otorgarán sobre la base a presupuestos debidamente estructurados, correspondiendo el mayor crédito a quien acredite tener familia más numerosa e hijos menores.
ARTICULO 8 — La transferencia de la propiedad se ejecutará mediante contratos de compra-venta a plazos. El valor del lote de terreno, obras de urbanización y créditos supervisados se pagará en cuotas mensuales y progresivas, en un término no superior a los veinte (20) años. Los intereses y recargos que la Corporación cobre a los adjudicatarios, no excederán de los que a su vez pague por los créditos contratados.
ARTICULO 9 — Los moradores de la Barriada que resulten excedentes por efecto de la presente ley, serán realojados en las zonas donde la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento de Lambayeque se encuentre ejecutando proyectos de Urbanizaciones Popula-
res.
ARTICULO 10 — Ningún morador del Barrio Marginal podrá recibir o adquirir más de un lote y los que hayan recibido la adjudicación de lotes de terreno en otras Barriadas, Urbanizaciones Populares; o que sean propietarios de un bien inmueble, perderán todos los beneficios que se otorgan por la presente ley.
ARTICULO 11° — Téngase por representante en todas las gestiones que se relacionen con la presente ley, a la Cooperativa de Vivienda del Barrio Marginal “El Porvenir” Ltda. N 270.
ARTICULO 12 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1967, Pliego de Fomento y Obras Públicas, en gastos de transferencia a otras entidades del sector público, la cantidad necesaria que debe transferirse a la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y So-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.