Ley Nº 16593

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 16593

LEY N 16593

Declarando de necesidad y utilidad pública la terminación de las obras de irrigación de la campiña de Celendín.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley sr* guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública la terminación de las obras de irrigación de la campiña de Celendín, en la Provincia del mismo nombre, Departamento de Caj amarca, de acuerdo con los estudios y valorizaciones efectuados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 2 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, la Partida de Diez Millones Ochentisiete mil seiscientos setentiséis soles 74/100 Soles Oro (S/. 10'087,676. 74) para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, queda encar-

Íjado del cumplimiento de la presente ey.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesentiséis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presi dente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO MONSALVE MORANTE,

Presidente del Congreso.

*

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 20 de Junio de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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