Ley Nº 16592

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 16592

LEY N 16592

Autorízase al Concejo Provincial de Talara para que venda los lotes de los terrenos de su propiedad, de la Urbanización “Talara” sin el requisito de subasta pública.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE. PRESIDENTE DEL CONGRESO POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al Concejo Provincial de Talara para que venda los lotes de los terrenos de su pro-piedad, de la Urbanización “Talara” sin el requisito de la subasta pública.

ARTICULO 2 — La Junta Nacional de la Vivienda tendrá a su cargo la inscripción de la Urbanización a que se contrae el artículo anterior y podrá construir viviendas en la totalidad de los lotes de la misma, con extricta sujeción a las normas legales que la rigen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO MONSALVE MORANTE,

Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 20 de Junio de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sixto Gutiérrez Chamorro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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