Ley Nº 16591

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 16591

LEY N 16591

Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de las áreas ne cesarlas para la expansión urbana de la capital del distrito de la Florida, en la Provincia de San Miguel.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE.

PRESIDENTE DEL CONGRESO

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

%

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las áreas necesarias para la expansión urbana de la capital del distrito de La Florida, de la Provincia de San Miguel, del Departamento de Caja-marca.

ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, a favor del Concejo Municipal Distrital de “La Florida”, una extensión de 20 hectáreas, para los fines del artículo precedente, dentro de los linderos siguientes: Tomando como punto de Partida una piedra grande situada cerca al beneficio de café Lanfranco en una extensión de 500 metros en dirección N. hasta la carretera vieja abandonada; de este punto una extensión de 400 metros con dirección E.; luego una extensión de 500 metros hacia el S.; al sitio denominado los Guayaquiles, para cerrar con una extensión de 400 metros en dirección O. en la piedra punto de partida.

ARTICULO 3 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para llevar a cabo la expropiación a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 4 — Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 20 de Junio de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sixto Gutiérrez Chamorro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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