Tipo de Norma: Ley
Número: 16590
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16590LEY N 16590
Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de Partidas en el Pliego de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/. 550,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO: — Autorízase a! Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de la Contraloría General de la República, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Quinientos Cincuenta mil soles oro (S/. 550,000.00):
Programa I. Dirección Superior. Asignación 1.
De la Partida N® 1.1.1.............S/. 220,000.00
De la Partida N 1.1.3............ „ 200,000.00
De la Partida N 1.2.5.......... „ 110,000.00
De la Partida N® 2.4.10........... „ 20,000.00
S/. 300,000.00 „ 250,000.00
A la Partida N 1.2.3 A la Partida N 4.2.1
TOTALES. S/. 550,000.00 S/. 550,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
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OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.