Ley Nº 16589

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 16589

LEY N 16589

Cuando por razones de interés público, social o promoción urbana e industrial, se utilicen tierras ocupadas por feudatarios, dichos feudatarios serán indemnizados por los propietarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1 — Cuando por razones de interés público, social o promoción urbana e industrial, declarada por la correspondiente Resolución, se utilicen tierras ocupadas por feudatarios, en áreas declaradas como de expansión urbana, dichos feudatarios serán indemnizados por lo propietarios en la forma que establecen los artículos siguientes.

ARTICULO 2 — La indemnización a que se contrae el artículo precedente corresponderá:

a) Al monto que por concepto de lucro cesante fije el Consejo Nacional Agrario.

b) Al valor de las mejoras físicas, instalaciones, cultivos sin cosechar, plantaciones y viviendas que apreciará el Instituto de Reforma y Promoción Agraria (I R P A), de acuerdo con las normas establecidas por la Ley N-15037.

ARTICULO 3 — Los pagos indemni-zatorios se harán efectivos en el acto de la desocupación, que se efectuará en plazo no mayor de 120 días, y del mismo modo que el utilizado para el pago de la expropiación de la tierra, en su caso, y en el monto no realizable de los bienes recuperables a que se refiere el acápite b) del artículo anterior.

ARTICULO 4 — Los feudatarios desarraigados tienen derecho de prioridad en la adjudicación de tierras destinadas por el Estado en la Reforma Agraria, incluyéndose en ellas las reservadas para dicha finalidad. Este derecho es imprescriptible.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Junio de

mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Jimio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier de Belaúnde R. de S. Encargado de la Cartera de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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