Ley Nº 16586

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 16586

LEY N9 16586

El Poder Ejecutivo promulgará la ley de Títulos-Valores a que se contrae

la Ley N 16481 con las modificado*

nes a que ella se refiere.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9— El Poder Ejecutivo promulgará la Ley de Títulos-Valores a que se contrae la Ley N9 16481 con las modificaciones a que élla se refiere, fijándole número propio, de acuerdo con la Ley N9 1.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier de Belaúnde R. de S.

ARTICULO 29— Deróganse las le yes y demás disposiciones opuestas a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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