Ley Nº 16585

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 16585

LEY N9 16585

Les legados y donaciones que se hagan en favor de las Sociedades Pir blicas de Beneficencia están exone*

rados de todo tributo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9— Los legados y donaciones que se hagan en favor de las Sociedades Públicas de Beneficencia están exonerados de todo tributo. Sus importes podrán ser con-sidreados como gasto, por el doble de su valor, en las declaraciones destinadas a la acotación de los Impuestos Sucesorios e Impuestos a la Renta, respectivamente.

ARTICULO 2°— Las exoneraciones tributarias y beneficios correlativos que esta ley establece, regirán por tiempo indefinido, mientras las Sociedades Públicas de Beneficencia informen, anualmente, al Ministerio de Salud Pública la aplicación dada a las donaciones y legados que hubiesen recibido en el año anterior.

ARTICULO 3 9— La Superintendencia Nacional de Contribuciones determinará, mediante tasación, el valor de los bienes que no sean dinero, materia de las traslaciones de dominio contempladas en el Art. 1, que servirá de basé para las deducciones en favor del donante o testamentaria.

ARTICULO 49— Los tributos que estuvieren pendientes de cancelación y que afectaren a los bienes que ha: yan sido legados o donados a las Sociedades Públicas de Beneficencia serán condonados. Sin embargo, la suma condonada será descontada de la doble deducción concedida en favor del donante o testamentaria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete,

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor. Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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