Ley Nº 16584

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16584

Tipo de Norma: Ley

Número: 16584


Visualización de la norma: Ley 16584



Descargar Ley 16584 en PDF -

documento PDF

 16584

LEY N 16584

Adjudicando en propiedad a título gratuito al Concejo Distrital de San Martín de Porres, todos los terrenos de propiedad del Estado, ubicados dentro de los límites de su jurisdicción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO V — Adjudícase en propiedad a título gratuito al Concejo Distrital de San Martín de Porres, todos los terrenos de propiedad del Estado, ubicados dentro de los límites de su jurisdicción, ocupados por la Urbanización Perú o San Martín de Porres, comprendiendo las siete zonas, incluyendo dentro de ellas, las áreas llamadas: “Santa Ana” o Barboncito, “Las Américas” y; los Barrios Marginales: La Esperanza, Pedregal Bajo, San Pedro, Nicolás de Piérda, Villa Angélica, Cruz de Mayo, Santa Rosa Alta, Santa Rosa de Lima, Jorge Chávez, Pedregal Caquetá, Bella Leticia, El Pedregal Alto, Cooperativa Policial, Zarumilla (incluyendo Mártir Olaya), Zarumilla Alta, El Trébol, 28 de Julio y San José, Ministerio de Fomento y Pasaje Defensa.

ARTICULO 29 — El Concejo Distrital de San Martín de Porres, queda autorizado para extender las escrituras públicas ae adjudicación de la propiedad a los actuales ocupantes de terrenos referidos en el artículo anterior, que acrediten el derecho de posesión y los que resulten comprendidos en los planos catastrales y ae urbanización que para tal efecto prepara el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, dentro del plazo improrrogable de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, quedando exoneradas de todo impuesto creado o por crearse.

Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la posesión de los lotes serán resueltas ante el Poder Judicial de acuerdo con las normas legales vigentes y lo dispuesto por la presente ley.

ARTICULO 3 — Para que el Concejo Distrital de San Martín de Porres extienda el respectivo título de propiedad de lotes de los sectores de terrenos precitados en el artículo 1°, sobre los cuales sus ocupantes hayan edificado viviendas, pagarán S/. 1.00 por metro cuadrado al contado o a plazos que no excedan de dos años, a elección del comprador.

ARTICULO 4 — El valor de las

obras de urbanización y de rehabilitación urbana que se hayan ejecutado en los barrios referidos en el artículo 1 de esta ley, se abonará directamente a la Junta Nacional de la Vivienda sin recargo alguno, de acuerdo a los precios unitarios y presupuestos preparados en la fecha de su ejecución, en cuotas mensuales y progresivas, de conformidad con los plazos, intereses y normas previamente fijadas.

ARTICULO 5 — Los beneficiarios de la presente ley no podrán recibir o adquirir más de un lote de terreno y, los que hayan recibido la adjudicación de lotes de terreno en otras Barriadas, Urbanizaciones Populares, o que sean propietarios de un bien inmueble, perderán todos los beneficios que se conceden por la presente ley.

ARTICULO 6 — Los adjudicatarios de lotes de terrenos ubicados en los sectores a que se hace referencia en el artículo 1° de esta ley, no podrán transferir ni ceder su derecho, sin previo conocimiento y autorización del Concejo precitado.

ARTICULO 79 — El Concejo Distrital de San Martín de Porres queda facultado para expropiar tierras y los inmuebles que estime necesarios con el objeto de llevar a cabo los programas siguientes:

a) De remodelación, saneamiento y legalización en los barrios marginales y agrupamientos semejantes de vivienda insalubres ubicados dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Ley N 13517, sus ampliatorias y su Reglamento;

b) De rehabilitación urbana; construyendo nuevas viviendas o rehabilitando las viviendas incompletas;

c) De edificación de viviendas por los sistemas de esfuerzo propio, ayuda mútua o autofinanciación cooperativa;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos