Ley Nº 16583

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 16583

las sanciones pecuniarias y de otra índole para el caso en que se incumpliera el plazo convenido.

LEY N 16583

El Poder Ejecutivo conminará a la Southem Perú Copper Corporatíon para que dentro de un plazo no mayor de seis meses proceda a poner en práctica la solución para la eliminación de los efectos nocivos de los humos de la Fundición Metalúrgica de lio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1 — El Poder Ejecutivo conminará a la Southem Perú Copper Corporatíon para que dentro de un plazo no mayor de seis meses, proceda a poner en práctica la solución que haya sido previamente aprobada por la Dirección General de Minería y por el Instituto de Salud Ocupacional, para la eliminación de los efectos nocivos de los humos de la Fundición Metalúrgica de lio. El Ministerio de Fomento y Obras Públicas determinará el plazo máximo que se requiera para la ejecución del proyecto correspondiente a la solución seleccionada, estableciendo

ARTICULO 2 — El Poder Ejecutivo

designará una Comisión de alto nivel cuyo costo de operación será sufragado por el Estado, la que estará integrada por técnicos de los Ministerios de Fomento y Obras Públicas, de Agricultura, de Salud Pública y Asistencia Social y de Hacienda y Comercio, para evaluar íntegramente los daños causados por la acción directa e indirecta de los humos provenientes de la Fundición Metalúrgica de la Southem Perú Copper Corporation en los valles de lio

y Tambo. La evaluación deberá tener, en cuenta:

1° — El daño directo causado a las plantaciones.

2 — El daño indirecto por reducción en el precio de los predios afectados

que en circunstancias normales hubiera sido asignable a esos predios, y que tiende a disminuir la demanda por los mismos y su valor real futuro.

3 — El daño indirecto determinado por la limitación de las posibilidades de desarrollo futuro, que hace que las inversiones se retraigan.

4 — El daño económico y social producido en el caso específico de la comunidad de lio por la acción del factor negativo que significa el aniquilamiento paulatino de la actividad agrícola en el valle.

La Comisión designará dos subcomisiones locales permanentes, una en cada valle, a las que se suministrará toda la información acumulada desde el comienzo de las labores de investigación y valorización de los daños producidos por la acción tóxica de los humos y por la disminución de la intensidad do la luminosidad solar y la interacción de éstas con otros factores negativos concomitantes. Estas subcomisiones deberán ejecutar las diversas tareas previamente planeadas por la Comisión para suministrarle toaos los datos requeridos para el establecimiento de una valorización indemnizatoria en favor de los damnificados, tan equitativa como sea posible.

' ARTICULO ADICIONAL. — La Comisión a que se refiere la presente ley, evacuará su dictamen en el término máximo de 12 meses de instalada, debiendo quedar constituida dentro de los 30 días de promulgada esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a cinco días del mes de Junio de mil vecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los Nueve días del mes de Junio dé mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sixto L. Gutiérrez

Daniel Becerra de la Flor Javier Silva Ruete Sandro Mariátegui,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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